La Profepa. Llamado a actuar contra centros de acopio . Foto: Facebook / PROFEPA
sábado, 6 de junio de 2026 · 07:00
Debo hacer unas precisiones a mi artículo anterior, donde señalé como punto focal del Convenio de Estocolmo a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), cuyo titular es Arturo Gavilán García. No es así. El punto focal es la Dirección General de Tratados Globales de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya titular es Norma Salomé Munguía, no sólo para el Convenio de Estocolmo, sino también para el Convenio de Basilea, el de Róterdam y el de Minamata.
La DGGIMAR es enlace técnico y autoridad administrativa para el Convenio de Estocolmo. Su obligación es regular la importación, exportación, manejo y disposición de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. Evalúa la información sobre sitios contaminados por estas sustancias mediante propuestas de remediación y supervisa el Plan de Implementación para reducir y eliminar estos contaminantes.
Actúa como autoridad designada para los Convenios de Basilea y Róterdam regulando el tráfico transfronterizo de residuos peligrosos ví la autorización de los permisos para su importación y exportación. Gestiona el Procedimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que se comercian internacionalmente.
Para plaguicidas agrícolas, comparte responsabilidades de evaluación con la Cofepris y el Senasica. Es coordinador designado ante el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Administra el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo del Art. 3 del Convenio, lo que significa que valida las solicitudes internacionales para autorizar o denegar la importación o exportación de mercurio en México.
Con todas estas obligaciones unifica el control técnico de la agenda global de sustancias químicas y residuos en México señalados en los convenios de Estocolmo, Basilea, Róterdam y Minamata. En el Protocolo de Montreal actúa como Enlace Técnico y Autoridad Administrativa operando como brazo técnico ejecutor mediante la Unidad de Protección a la Capa de Ozono.
Es la única autoridad con facultad legal en México para emitir licencias, cuotas de importación y controlar el consumo de sustancias agotadoras de ozono (SAO) y de hidrofluorocarbonos (HFC) bajo la Enmienda de Kigali. El Punto Focal Político es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la alta representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a nivel internacional.